TIPOLOGÍAS
El acoso laboral es toda conducta que constituya agresión u hostigamiento, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
Se produce acoso sexual cuando un trabajador o empleador, realiza de manera indebida y por cualquier medio, solicitudes o requerimientos de carácter sexual no consentidas o aceptadas por la persona afectada (víctima) y generan un ambiente ofensivo en el trabajo, que amenaza o perjudica su situación laboral y oportunidades de empleo. Se puede entender por conductas de acoso sexual los siguientes ejemplos: - Acercamientos o contactos físicos no consentidos. - Propuestas verbales de carácter sexual. - Regalos con connotaciones románticas o físicas no aceptados. - Correos electrónicos o cartas personales con requerimientos sexuales, etc.
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¿Qué se puede denunciar?
1.- LEY 20.303 | RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN LOS DELITOS DE:
- Cohecho a funcionario público nacional o extranjero
- Lavado de activos.
- Financiamiento al terrorismo.
- Receptación.
- Corrupción entre particulares.
- Administración desleal.
- Apropiación indebida.
- Negociación Incompatible.
- Delito de contaminación de aguas.
- Comercialización de productos vedados.
- Pesca ilegal de recursos del fondo marino.
- Procesamiento, elaboración y almacenamiento de productos colapsados o sobreexplotados sin acreditar origen legal.
2.- INFRACCIONES DE OTRAS NORMATIVAS
- Divulgación y/o uso de información confidencial.
- Fraude, falsificación o alteración de contratos, documentos tributarios, laborales, informes o registros.
- Aceptación o entrega impropia de regalos.
- Represalias.
- Acoso Laboral.
- Acoso Sexual.
- Salud y seguridad ocupacionales.
- Nepotismo o favoritismo.
- Conflictos de intereses.
- Otros