TIPOLOGÍAS
Estos delitos son considerados "económicos" en toda circunstancia, independientemente
de quién los cometa o si se realizan en beneficio de una empresa. Esto implica una mayor
gravedad y la posibilidad de responsabilidad penal para las personas jurídicas. Ejemplos
incluyen:
- Delitos del mercado de valores (Ej., manipulación del mercado, uso de información privilegiada).
- Delitos bancarios (Ej., captación ilegal de dineros, otorgamiento de créditos irregulares).
- Delitos en sociedades anónimas (Ej., abuso de poder, conflicto de intereses en las empresas).
- Delitos contra la propiedad intelectual (Ej., falsificación de marcas, piratería).
- Delitos contra el medio ambiente (Ej., contaminación de aguas, tala ilegal de bosque nativo).
- Delitos contra la fe pública (Ej., falsificación de instrumento público).
- Lavado de activos.
Estos delitos se consideran "económicos" únicamente cuando se cometen en el ejercicio
de un cargo, función o posición en una empresa, o en beneficio de esta. Esto significa
que, en tales contextos, la empresa puede ser penalmente responsable. Ejemplos
incluyen:
- Delitos tributarios.
- Delitos contra la fe pública.
- Delitos concursales.
- Delitos contra el orden económico.
- Delitos contra el medio ambiente.
Ejemplos:
- Delitos tributarios: Declaración fraudulenta para evadir impuestos, emisión de
facturas falsas por empresas.
- Delitos contra la fe pública: Uso de certificaciones falsas para obtener beneficios
comerciales.
- Delitos concursales: Administración fraudulenta de activos en procesos de quiebra empresarial.
- Delitos contra el orden económico: Prácticas monopólicas o abuso de posición dominante en mercados.
- Delitos ambientales: Gestión inadecuada de residuos peligrosos, incumplimiento de normas ambientales durante proyectos industriales.
Estos delitos se consideran "económicos" cuando son cometidos por un funcionario
público, siempre que haya intervenido alguien en ejercicio de un cargo en una empresa o
en beneficio de esta. Ejemplos incluyen:
- Cohecho.
- Malversación de caudales públicos.
Ejemplos:
- Cohecho: Soborno a un funcionario público para obtener contratos o permisoscomerciales.
- Malversación de caudales públicos: Uso indebido de fondos estatales para beneficiar intereses de una empresa.
Incluyen la receptación y el lavado de activos cuando los bienes provienen de delitos
económicos de las otras categorías, o cuando estos delitos se perpetran en el ejercicio de
un cargo en una empresa o en beneficio de esta.
Esta clasificación permite una aplicación más precisa de la ley, determinando la
responsabilidad penal de las personas jurídicas y estableciendo sanciones acordes a la
gravedad y contexto de cada delito.
Ejemplos:
- Receptación: Compra o venta de maquinaria robada destinada al uso industrial en una empresa.
- Lavado de activos: Transferencias bancarias internacionales para ocultar dinero proveniente de fraude fiscal o corrupción.
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¿Qué se puede denunciar?
1.- LEY 20.303 | RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN LOS DELITOS DE:
- Cohecho a funcionario público nacional o extranjero
- Lavado de activos.
- Financiamiento al terrorismo.
- Receptación.
- Corrupción entre particulares.
- Administración desleal.
- Apropiación indebida.
- Negociación Incompatible.
- Delito de contaminación de aguas.
- Comercialización de productos vedados.
- Pesca ilegal de recursos del fondo marino.
- Procesamiento, elaboración y almacenamiento de productos colapsados o sobreexplotados sin acreditar origen legal.
2.- INFRACCIONES DE OTRAS NORMATIVAS
- Divulgación y/o uso de información confidencial.
- Fraude, falsificación o alteración de contratos, documentos tributarios, laborales, informes o registros.
- Aceptación o entrega impropia de regalos.
- Represalias.
- Acoso Laboral.
- Acoso Sexual.
- Salud y seguridad ocupacionales.
- Nepotismo o favoritismo.
- Conflictos de intereses.
- Otros