TIPOLOGÍAS
El acoso laboral es toda conducta que constituya agresión u hostigamiento, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
Se produce acoso sexual cuando un trabajador o empleador, realiza de manera indebida y por cualquier medio, solicitudes o requerimientos de carácter sexual no consentidas o aceptadas por la persona afectada (víctima) y generan un ambiente ofensivo en el trabajo, que amenaza o perjudica su situación laboral y oportunidades de empleo. Se puede entender por conductas de acoso sexual los siguientes ejemplos: - Acercamientos o contactos físicos no consentidos. - Propuestas verbales de carácter sexual. - Regalos con connotaciones románticas o físicas no aceptados. - Correos electrónicos o cartas personales con requerimientos sexuales, etc.
Comete Administración Desleal el que teniendo a su cargo la salvaguardia o la gestión del patrimonio de una empresa o persona, o de alguna parte de éste, de una orden de la autoridad o de un acto o contrato, le irrogare perjuicio, sea ejerciendo abusivamente facultades para disponer por cuenta de ella u obligarla, sea ejecutando u omitiendo cualquier otra acción de modo manifiestamente contrario al interés del titular del patrimonio afectado.
A los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos o cualquiera otra cosa mueble que hubieren recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarla o devolverla.
El clima laboral se refiere al ambiente emocional y psicológico en el lugar de trabajo. Incluye factores como la cultura organizacional, la relación entre compañeros, el liderazgo y las condiciones laborales. Un clima laboral positivo fomenta la satisfacción y la productividad de los empleados, mientras que un ambiente negativo puede resultar en disminución de la moral y rendimiento.
Comete cohecho quien ofreciera o consintiera en dar a un funcionario público un beneficio económico, en provecho de éste o de un tercero para que realice ciertas acciones o incurra en ciertas omisiones, en el marco del desempeño de las tareas o el cargo que le corresponden al funcionario (artículos 250 y 250 bis del Código Penal, en relación a los artículos 249, 248 bis y 240).
Se tipifica el procesamiento, el apozamiento, la transformación, el transporte, la comercialización y el almacenamiento de recursos hidrobiológicos vedados, así como también la elaboración, comercialización y el almacenamiento de productos derivados de éstos, serán sancionados con presidio menor en sus grados mínimo a medio, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes. Para determinar la pena se tendrá en consideración el volumen de los recursos hidrobiológicos producto de la conducta penalizada.
Los conflictos de interés son aquellas situaciones en las que el juicio de un sujeto, en lo relacionado a un interés primario para él o ella, y la integridad de sus acciones, tienden a estar indebidamente influenciadas por un interés secundario, el cual frecuentemente es de tipo económico o personal. Es decir, una persona incurre en un conflicto de intereses cuando en vez de cumplir con lo debido, podría guiar sus decisiones o actuar en beneficio propio o de un tercero. Entre los ejemplos comunes de conflicto de interés, se incluyen los siguientes:
- Adquirir, adjudicar o mantener oportunidades comerciales de Fiordo Austral Group para obtener una ganancia personal o en beneficio de familiares cercanos o amigos;
- Recibir dinero, bienes, servicios u otras formas de beneficios financieros personales de proveedores u otros terceros que hagan, o propongan hacer, negocios con Fiordo Austral Group;
- Influenciar los resultados de una oferta o licitación;
- Ofrecer empleos o afiliaciones a familiares cercanos o amigos.
Castiga al empleado o mandatario que solicitare o aceptare recibir un beneficio económico o de otra naturaleza, para sí o un tercero, para favorecer o por haber favorecido en el ejercicio de sus labores la contratación con un oferente sobre otro.
Como contrapartida, castiga al que diere, ofreciere o consintiere en dar a un empleado o mandatario un beneficio económico o de otra naturaleza, para sí o un tercero, para que favorezca o por haber favorecido la contratación con un oferente por sobre otro.
El que, sin autorización, o contraviniendo sus condiciones, introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos.
Conjunto de derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción de raza, sexo, orientación sexual, nacionalidad, lugar de residencia, origen étnico, lengua, religión, o de cualquier otra condición, reconocidos en instrumentos nacionales e internacionales, incluyendo la Carta Internacional de los Derechos Humanos que abarca la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Se entiende por información confidencial todo documento escrito o digital entregado por la empresa o administración a un colaborador y que tenga señalado expresamente su carácter confidencial, tales como proyectos, procesos, procedimientos, manuales, documentación técnica, comercial, financiera, legal, tecnológica, operacional, corporativa, de gestión, análisis, compilaciones, estudios, programas, claves de acceso y/o documentos de cualquier naturaleza.
Es cualquier forma de acción económica, ayuda o mediación que proporcione apoyo financiero a las actividades de elementos o grupos terroristas (por ejemplo, a través de donaciones a organizaciones de beneficencia que en verdad son fachada para recaudar dinero).
Fraude es sinónimo de engaño, inexactitud consciente, contra una persona o institución para obtener algún aprovecho, mientras que la otra parte es la perjudicada. Mientras que la falsificación es el acto y producto de la adulteración de un bien o de una información. Esto puede responder a distintos motivos, como la obtención de un beneficio económico o de un favor en particular.
Ocultar o disimular la naturaleza, origen, ubicación, propiedad o control de dinero o bienes obtenidos ilegalmente. Introducir en la economía activos de procedencia ilícita (drogas, armas, estafas, etc.), dándoles apariencia de legalidad al valerse de actividades lícitas (compra de propiedades o autos de lujo, transferencias bancarias, compra de dólares en casas de cambio, etc.).
El director o gerente de una sociedad anónima que directa o indirectamente se interesare en cualquier negociación, actuación, contrato, operación o gestión que involucre a la sociedad, incumpliendo las condiciones establecidas en la Ley, así como toda persona a quien le sean aplicables las normas que en esta materia de deberes se establecen para los directores o gerentes de estas sociedades.
Nepotismo es la selección de candidatos para cargos públicos y privados haciendo primar las redes familiares (nepotismo como tal) o las redes de amistad (amiguismo) por sobre las reglas de la meritocracia y del interés general. No se trata, por lo tanto, de seleccionar personas que no tengan mérito o currículo, sino dejar de lado a personas que podrían ser idóneas para un cargo o beneficio, pero que no cuentan con las redes de acceso.
Otras denucias no asociadas a la Ley 20.393 de Resposabilidad Penal de la Persona Jurica
Castiga al que realice actividades extractivas en áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, sin ser titular de los derechos a que se refiere el inciso final del artículo 55 B de Ley de Pesca, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a máximo. En caso que hubiere capturas, se impondrá el grado superior de la pena. El tribunal ordenará el comiso de los equipos de buceo, de las embarcaciones y de los vehículos utilizados en la perpetración del delito.
Tipifica como delito al que procese, elabore o almacene recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos, respecto de los cuales no acredite su origen legal, y que correspondan a recursos en estado de colapsado o sobreexplotado, según el informe anual de la Subsecretaría Nacional de Pesca y Acuicultura, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a máximo y una multa de 20 a 2.000 unidades tributarias mensuales. La misma sanción se aplicará al que, teniendo la calidad de comercializador inscrito en el registro que lleva el Servicio, comercialice recursos hidrobiológicos que se encuentren en estado de colapsado o sobreexplotado, o productos derivados de ellos, sin acreditar su origen legal.
Si quien realiza la comercialización de los recursos hidrobiológicos que se encuentran en estado de colapsado o sobreexplotado o productos derivados de ellos es un comercializador que no tenga la obligación de estar inscrito en el registro que lleva el Servicio, la sanción será pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales. Con las mismas penas se sancionará al que tenga en su poder, a cualquier título, recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos de que trata este artículo, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilegal de unos u otros.
Consiste en ocultar o encubrir los efectos de un delito, específicamente un delito contra la propiedad que involucra a aquellos terceros que teniendo conocimiento del origen fraudulento de ciertos bienes o que en razón de su posición debía conocerlo, tiene en su posesión dichas especies, las transportó, compró, vendió, transformó o comercializó.
Se considera represalia el hecho que una persona realice o amenace con realizar un acto en perjuicio de otra porque esta denunció una actividad que riñe con la ética o de carácter ilegal, se opuso a que se cometiera o participó y colaboró en una investigación o auditoria.
Los actos de represalia son medidas contraproducentes en el ámbito laboral, injustificadas y perjudiciales para todos. Tales conductas no se consideran en pro de los intereses de la empresa o para alentar un mayor nivel de desempeño, asistencia o comportamiento. Toda persona que realice una denuncia a través de los canales provistos, tiene asegurada protección contra represalias injustas.
Es una actividad multidisciplinaria dirigida a promover y proteger la salud de los trabajadores mediante la prevención y el control de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, tendiendo a la eliminación de los factores y condiciones que ponen en peligro la salud y la seguridad en el trabajo.
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¿Qué se puede denunciar?
1.- LEY 20.303 | RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN LOS DELITOS DE:
- Cohecho a funcionario público nacional o extranjero
- Lavado de activos.
- Financiamiento al terrorismo.
- Receptación.
- Corrupción entre particulares.
- Administración desleal.
- Apropiación indebida.
- Negociación Incompatible.
- Delito de contaminación de aguas.
- Comercialización de productos vedados.
- Pesca ilegal de recursos del fondo marino.
- Procesamiento, elaboración y almacenamiento de productos colapsados o sobreexplotados sin acreditar origen legal.
2.- INFRACCIONES DE OTRAS NORMATIVAS
- Divulgación y/o uso de información confidencial.
- Fraude, falsificación o alteración de contratos, documentos tributarios, laborales, informes o registros.
- Aceptación o entrega impropia de regalos.
- Represalias.
- Acoso Laboral.
- Acoso Sexual.
- Salud y seguridad ocupacionales.
- Nepotismo o favoritismo.
- Conflictos de intereses.
- Otros